San Francisco de Quito
La historia de Quito se remonta a los primeros habitantes que poblaron las regiones orientales del Distrito alrededor del año 1030 a.c., en el sector del Inca. Si bien existen restos arqueológicos que demuestran que la ciudad estuvo poblada durante siglos, se desconoce el momento exacto de su fundación.
Más adelante con la llegada de los Incas, Quito se convertiría en una ciudad importante de la zona norte del Tahuantinsuyo y la tras la destrucción de Tomebamba se transformó en la segunda capital de imperio Inca. El 6 de diciembre de 1534 la ciudad sería conquistada por los españoles y es, a partir de esa fecha, que se considera su fundación. Durante la colonia sería el centro político del actual Ecuador, la segunda ciudad en ser fundada en territorio ecuatoriano y desde aquella época la capital y principal urbe de la nación.
Fundación y Asentamiento definitivo de San Francisco de Quito
Debido al pronto arribo de Pedro de Alvarado a la región por Bahía de Caráquez y Puerto Viejo, por ello para evitar mayores contratiempos, el 15 de Agosto de 1534, Diego de Almagro, urgido por el tiempo, fundó la ciudad de Santiago del Quito en las planicies de Riobamba. De ésta manera, tomó posesión de las tierras para la jurisdicción de Francisco Pizarro. Esa actitud truncó las ambiciones del codicioso Pedro de Alvarado, quien obligatoriamente tuvo que pactar con sus compatriotas. Días después, en el mismo sitio que Diego de Almagro fundó la ciudad de Santiago de Quito, el 28 de Agosto de 1534, ocurrió lo que varios historiadores llaman la fundación a distancia de San Francisco de Quito. La ceremonia incluyó la formación del ayuntamiento o Cabildo colonial de la nueva Villa, con la juramentación legal de dos alcaldes y ocho regidores. Al escribano Gonzalo Díaz le correspondió dar fe del acto ejecutado. El documento decía lo siguiente:
Fundaçión de la Villa de Sant Françisco del Quito.En la çibdad de Santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nasçimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle E quinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor don diego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán general en ellos por el muy magnifico señor el comendador don françisco piçarro adelantado gouernador e capitán general en ellos por su magestad e su magestad por la gracia de dios. En presençia de my gonçalo diaz scriuano de su magestad e scriuano publico y del conçejo desta dicha cibdad el dicho señor mariscal dixo que por quanto el en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre A conquystado e pacificado esta probinçia de Quyto e otras a ella comarcanas e a plazido a nuestro señor que los mas señores e prençipales e yndios dellas están paçifficos e debaxo del yugo e obediençia de su magestad y para que mas verdaderamente vengan a las pazes y se conbiertan a nuestra santa ffe catolyca con la conversaçion e buen enjenplo e dotrina de los españoles basallos de su magestad que en estas partes poblaren. El en nonbre de su magestad ffundo e pobló vna esta çibdad de santiago y por que conbyene al seruiçio de su magestad y a la paz y soçiego destas provynçias y conversión de los naturales dellas que se funde e pueble otro pueblo de mas desta dicha çibdad por que dello su magestad será muy seruydo por tanto quél en nonbre de su magestad y del dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro en su rreal nonbre e por virtud de los poderes que de su señoría tiene como su teniente general de gouernador e capitán general ffundava e fundó otro pueblo en el sytio e asyento de dondesta el pueblo que en lengua de yndios aora se llama Quyto questara treynta leguas poco mas o menos desta çibdad de Santiago, al qual puso por nonbre a la villa de san ffrançisco la cual dicha ffundaçion dixo que hazia e hizo en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador con tal condiçion e aditamyento que el dicho señor de su magestad o el dicho señor gouernador en su rreal nonbre lo aprueve e que paresçiendole a su señoría o a él en su nonbre que la dicha puebleo villa de san ffrançisco se deve mudar o poner en otro sytyo en su comarca lo muden e pongan en el lugar e sytio mas conbyniente por que al presente A cabsa de ser la tierra nuevamente conquistada e paçifica no se a visto ny tiene esperyençia de los sytios donde mejor pueda estar la dicha villa para en lo que toca al seruicio de su magestad e a la conversión de los naturales e byen e pro de los vezinos e moradores que en la dicha villa se avezindaren e poblaren e andando el tienpo podrya haber espiryençia de todo e convenyr quel dicho pueblo se mudase en otro cabo mejor e que más convenga e donde se ayan mejor las calidades que se rrequyeren para ffundaçion e poblaçion de pueblo. E luego el dicho señor mariscal en el dicho nonbre de su magestad y del dicho señor gobernador aviendo fecho la dicha ffundaçion segund e de la manera que dicha es dixo que por que la dicha villa sea vien rregida y la justiçia de su magestad admynystrada en ella como conviene a su rreal serviçio que el en nonbre de su magestad e del dicho señor gobernador en su rreal nonbre nonbraba e nonbro por alcaldes hordinarios de su magestad al capitán juan de anpudia e diego de tapia e por rregidores a pedro de puelles e juan de padilla e rrodrig nuñez e pedro dañasco e alonso hernandez e diego maryn de btrera e juan despinoza e melchyor de baldes. Que son personas abiles e sufiçientes y en quien concurren las calydades que se rrequieren en semejantes offciçios hasta tanto que el dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro o él en su nonbre otra cosa proveen confforme a la horden que se suele tener en semejantes heleçiones y en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador dixo que les dava poder tal qual de derecho en tal caso se rrequiere a los dichos alcaldes para que puedan traer vara de justiçia en la dicha çibdad e sus termynos e oyr e determynar en los casos de justiçia ansy çeviles como crimynales y en las otras cosas tocantes a los dichos offiçios anexos e pertenesçientes e ansy mysmo a los dichos rregydores en lo tocante a sus offiçios los puedan vsar y exerçer en las cosas e casos tocantes a los dichos offiçios para lo qual como dicho es dixo que les dava poder conplido tal qual de derecho en tal caso se rrequyere con todas sus ynçidençias e dependençias e por que el dicho señor mariscal e por su mandado lo ffirmo juan de espinoza scriuano de su magestad e alcalde mayor en estas provynçias de quito por su magestad.Relación de juan despinozaE después de lo suso dicho en este dicho día e mes e año suso dicho el dicho señor mariscal mando paresçer ante sy a los dichos alcaldes e rregydores de suso contenydos e resçibyo dellos juramento por dyos e por santa maria e por las palabras de los santos evangelyos e por la señal de la cruz en que se pusyeron sus manos derechas corporalmente que como ffieles cristianos temiendo a dios nuestro señor e el de su magestad e byen pro comund de los vezinos e moradores de la dicha villa e que obedesçeryan las provysyones e çedulas de su magestad e los mandamyentos del dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro e de sus tenyentes y en todo lo haryan aquellos que buenos alcaldes e rregydores heran oblygados en semejantes cargos los quales asolbyendo el dicho juramento dyxeron si juro e amen e que ansy lo conplyryan en todo lo a ellos posyble e el dicho señor mariscal los dixo que los abya e obo por resçebydos a los dichos offiçios en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre e les dava poder conplydo como dicho es en el dicho nonbre para e lo firmaron de sus nonbres testigo juan despinoza alcalde mayor e el capitán sebastian de benalcaçar.
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